La carencia de medidas de seguridad apropiadas en segundas residencias o casas puede provocar situaciones de ocupación ilegal por parte de mafias o personas autodenominadas ‘okupas’. El diario la Expansión publicaba al mes de junio que unas 90.000 viviendas se encuentran ocupadas de manera ilegal en España. Por este motivo hoy hablamos de conceptos básicos relacionados con la ocupación.
Principio de inviolabilidad del domicilio
El artículo 18.2 de la Constitución señala que el domicilio es inviolable. Esto quiere decir que no se puede entrar ni hacer ningún cacheo sin el consentimiento del titular o sin resolución judicial excepto que sea un caso de delito flagrante (que la persona que comete el delito sea enganchada en el momento). Cuando una persona ocupa una vivienda está protegida por este mismo principio, entonces aunque la Policía reciba una denuncia, no puede entrar y echar al ocupante mediante la fuerza, tiene que ser un juez quien ordene que la propiedad tiene que ser devuelta al propietario legal.
¿Qué se puede hacer ante una ocupación?
Interponer una demanda judicial. La ley estipula dos vías de actuación: las acciones civiles y las acciones penales. Las acciones por la vía penal se diferencian en función de si ha habido violencia o intimidación en el momento de entrar a la vivienda. Es un hecho importante, puesto que si no hay violencia, se trata como un delito leve con multas de hasta seis meses. Por otro lado, cuando la vivienda que se ocupa es una residencia habitual, la ocupación podría considerarse una violación del domicilio, que tiene una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.
¿Puedo denunciar a los ocupantes de un piso si desconozco el nombre?
En caso de desconocer el nombre de las personas que ocupan el inmueble, la Ley permite interponer una demanda contra los ‘desconocidos que ocupen un espacio que no es de su propiedad sin permiso’. En casos donde los ocupantes del piso se pensaban que el propietario era otro y tenían un contrato falso, el proceso de recuperación del inmueble es todavía más largo. Este fenómeno se produce porque hay grupos criminales que se hacen pasar por propietarios y alquilan pisos con contratos falsos y sin su consentimiento.
Tiempo de desocupación
La modificación de la Ley de enjuiciamiento civil, aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los diputados, permite que las personas físicas y las entidades puedan desahuciar con un máximo de dos meses de margen, en vez de dos o tres años, que es el que se tardaba hasta ahora. La reforma de la ley excluye de estos casos los fondos buitre y los bancos. De este modo se podrá ejecutar por la vía de urgencia los desalojos sin tener que recurrir a la vía penal, donde los procesos se alargaban.
Dicho esto, la mejor manera de prevenir situaciones de ocupación pasa para reforzar las medidas de seguridad del hogar. En caso de marchar del domicilio durante un largo periodo, se recomienda informar a la vecina y/o la presidencia de la comunidad de propietarios conforme la vivienda quedará deshabitado. También se recomienda dar de baja los suministros, especialmente si no se reside, y hacer un cierre de seguridad tanto de las puertas como de las ventanas. Para acabar, hay que recoger la correspondencia de forma regular.
Si como ciudadanos vemos un caso de ocupación ilegítima hace falta que se informe a la presidenta de la comunidad de vecinos (en caso de que haya) de la sospecha y aun así informar a la Guardia Urbana. Para más información os podéis dirigir a la Oficina de Vivienda o la Oficina de Atención al ciudadano de vuestra localidad.